CONFLICTO DE INTERÉS

(EVALUADORES/AS EXTERNOS/AS Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL)

 Definición del conflicto de interés

El conflicto de interés se define como una situación en la que los intereses personales o familiares de una persona pueden influir o parecer influir en las decisiones que esta persona toma en el ejercicio de sus responsabilidades. Este tipo de conflicto puede comprometer la objetividad, la imparcialidad o la integridad de las acciones de la persona involucrada, disminuyendo la confianza en su capacidad para tomar decisiones de forma justa y ética.

La gestión adecuada de los conflictos de interés es crucial para garantizar la transparencia, la equidad y la confianza en diferentes áreas, como la investigación, la administración pública, el ámbito empresarial y otras actividades en las que las decisiones pueden afectar a terceros o al interés público.

Conflicto de interés en la selección de evaluadores y miembros del tribunal

Para garantizar la imparcialidad y la objetividad en la evaluación de las tesis doctorales, es fundamental evitar conflictos de interés en la selección de evaluadores/as externos/as y miembros del tribunal.

En primer lugar, los directores y directoras de tesis deberán realizar una propuesta de evaluadores/as externos/as y miembros del tribunal, velando para que no exista ningún conflicto de interés.

En segundo lugar, las comisiones académicas deberán evaluar la idoneidad de los evaluadores/as externos/as y miembros del tribunal. Si las comisiones detectan un posible conflicto de interés con el doctorando/a y/o los directores/as de tesis, no admitirán la propuesta y solicitarán a los directores/as de la tesis que presenten una nueva, reservándose el derecho de establecer ellas mismas unos nuevos evaluadores/as externos/as y miembros del tribunal.

En tercer lugar, la responsabilidad y la obligación de declarar si existe un conflicto de interés con el doctorando/a y/o los directores/as de tesis, recae sobre los evaluadores/as externos/as y los miembros del tribunal. En el supuesto de que tengan algún conflicto de interés, deberán rechazar su participación en la evaluación de la tesis doctoral, ya sea como evaluadores/as externos/as o como miembros del tribunal.

Motivos de conflicto de interés

a) Relaciones personales o familiares: tener vínculo matrimonial o de situación de hecho asimilable, parentesco de consanguinidad, hasta un cuarto grado o segundo de afinidad, con el doctorando/a y/o con sus directores/as de tesis, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público.

b) Producción científica: ser coautor o coautora de los artículos incluidos en la tesis, publicados o no.

c) Tener prejuicios positivos o negativos respecto al trabajo del doctorando/a a causa de intereses personales o profesionales, derivados en particular de relaciones pasadas o actuales con el doctorando/a.

d) Tener prejuicios positivos o negativos respecto al enfoque del estudio del doctorando/a.